Lo que necesita saber sobre la obligatoriedad de la Boleta Electrónica

Lo que necesita saber sobre la obligatoriedad de la Boleta Electrónica

Con respecto a la próxima obligatoriedad de la Boleta Electrónica y de acuerdo a lo señalado por la RES SII N° 74, donde se instruyen nuevos procedimientos para la emisión de boletas electrónicas, compartimos el siguiente listado de preguntas frecuentes con el objetivo de orientar el cumplimiento de esta nueva disposición.

¿Cuándo entra en vigencia la obligatoriedad para la Boleta Electrónica y los nuevos procedimiento señalados en la RES N°74?

Considerando la reciente postergación de esta exigencia, los plazos para emitir boletas exclusivamente en formato electrónico, considerando nuevos procedimientos para su expedición son: 

  • 1° de Enero 2021 para los emisores de facturas electrónicas.
  • 1° de Marzo 2021 para los contribuyentes que no emiten facturas electrónicas.

¿Cómo funcionará el envío de las boletas electrónicas a SII?

Según lo señala la RES 74, las boletas electrónicas deberán ser emitidas conforme a lo dispuesto en los incisos sexto y séptimo del artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y ser entregada al receptor y/o cliente de manera inmediata, con un plazo máximo de 1 hora, asegurando la correcta recepción de los documentos por el SII.

¿En caso de contingencia se podrá emitir manualmente?

No existe al momento pronunciamiento de SII que autorice emisión manual ante situaciones de contingencia. Se sugiere revisar este punto de manera directa con SII.

¿Qué hacer en caso de no tener cobertura de datos?

Según ha señalado SII, en aquellos casos en que no exista cobertura de datos, se autoriza al emisor del documento, conforme a la Resolución Ex. SII N° 99 de 2019 a generar las boletas electrónicas sin enviarlas inmediatamente a SII, debiendo cumplir con el plazo establecido de 1 hora desde el momento en que sea restablecida la conexión

¿Cómo se anula una boleta ya emitida?

En caso que se requiera anular una boleta electrónica, deberá emitirse necesariamente una nota de crédito.

Por otra parte, en caso que una vez emitida una boleta electrónica, se produzca un cambio de mercadería por otro artículo de menor valor corresponderá la emisión de una nota de crédito electrónica.

En tanto, en caso de que corresponda a un cambio de mercadería por otro artículo de mayor valor, corresponderá la emisión de una boleta electrónica por la diferencia, incluyendo en ésta, la referencia a la primera boleta electrónica emitida.

¿Cuáles son los plazos para el envío de Notas de Crédito a SII?

Con respecto a los plazos de envío a SII, las Notas de Crédito mantiene sus plazos (12 horas desde la fecha de timbraje).

¿Cómo anular folios de boletas electrónicas sin utilizar?

La forma de anular folios de boletas no ha tenido modificaciones. La vía es desde los sistemas de SII, opción “Timbraje Electrónico” a la cual debe acceder con certificado digital. Cabe señalar que los folios de boleta, no tienen vencimiento.

¿Cuál es la indicación normativa con respecto al desglose del IVA?

La nueva boleta electrónica obligatoria debe contemplar el desglose del impuesto, considerando informar separadamente el valor del IVA correspondiente a cada compra en las boletas. 

¿ILA y otros impuestos deben desglosarse?

No, la norma en vigencia solo hace mención al IVA.

¿Qué es el Resumen de Ventas Diarias?

El Resumen de Ventas Diarias es el Ex Reporte de Consumo de Folios (RCOF). Siendo el archivo electrónico que contiene la información de un día de operación considerando la cantidad de documentos emitidos y la suma de los montos netos, exentos, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y total de las boletas electrónicas emitidas por un contribuyente.

Cabe mencionar que según lo señala la norma, es obligatorio generar y enviar diariamente al SII el archivo denominado “Resumen de Ventas Diarias”, correspondiente a las operaciones referidas al día inmediatamente anterior.

¿Cómo se realizará el ingreso de las boletas al Registro de Ventas del SII?

La información contenida en el “Resumen de Ventas Diarias” será registrada por SII en su “Registro de Compras y Ventas” disponible en el sitio web del SII.

Plazos para la Boleta Electrónica Obligatoria

Plazos para la Boleta Electrónica Obligatoria

Artículo actualizado a agosto de 2020: Contando con aprobación total en el Congreso, el proyecto de ley de medidas tributarias para la reactivación económica ha sido ratificado por ambas Cámaras este 18 de agosto de 2020.

Esto confirma la postergación hasta el 1° de enero de 2021, de la obligatoriedad del uso de la Boleta Electrónica para los actuales emisores de facturas electrónicas, según las disposiciones ya indicadas por la ley de Modernización Tributaria y la RES SII N° 74, donde además se instruyen nuevos procedimientos para la emisión de boletas electrónicas. 

Cabe mencionar que la medida mantiene el plazo indicado para los contribuyentes que no emiten facturas electrónicas (1° de marzo de 2021). 

Con la promulgación de la Ley 21.210, el 24 de febrero de este 2020, comenzó a regir el proceso de Modernización Tributaria. Y es desde dicho momento que inició la cuenta regresiva para la entrada en vigencia de la obligatoriedad para la boleta electrónica, oficializada en el mencionado cuerpo legal.

Específicamente la Ley modifica el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios ‘Ley del IVA’, indicando que las boletas de ventas y servicios deberán emitirse exclusivamente en formato electrónico, eliminando la posibilidad de elegir el formato de emisión, opción que se encontraba señalada en este mismo artículo.

¿Cuándo comenzará a regir la boleta electrónica obligatoria?

De acuerdo a las normativas vigentes, se establece la obligatoriedad de emitir boletas electrónicas y la indicación de desglose de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, a partir de:

  • 1° de Enero 2021  como plazo para los emisores de facturas electrónicas.
  • 1° de Marzo 2021 como plazo para los contribuyentes que no emiten facturas electrónicas.

¿Cuáles son las ventajas de la boleta electrónica obligatoria?

La implementación de la obligatoriedad de la boleta electrónica traerá consigo beneficios importantes tanto para el país como para las empresas. A nivel fiscal se estima mayor recaudación de impuestos y para las empresas mayor control de sus ventas, las cuales, de manera automática pasarán a formar parte del Registro de Venta, consolidando un único registro para la presentación de la declaración mensual de impuestos y pago de IVA.  Esto último facilitado por la automatización del ingreso de ventas con boleta al Registro de Ventas, impulsada por SII, en operación desde enero de este año.

DBNet, como socio tecnológico especialista para el cumplimiento tributario promueve soluciones que facilitan la adopción de boletas electrónicas principalmente para contribuyentes que manejan altos volúmenes de emisión de este tipo de documento, considerando componentes de software que funcionan en integración a sus sistemas ERP y POS y resguardan continuidad operativa; un punto principalmente importante para el sector del retail.

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