RES Ex SII N° 120 extiende plazo para la obligatoriedad de emitir Factura de Exportación en formato electrónico.

Oct 29, 2019

Con fecha 28 de octubre de 2019 el SII ha publicado la Resolución Exenta N° 120, que modifica la Resolución Exenta N° 113, otorgando un nuevo plazo para el inicio de la obligación de emitir los documentos tributarios de exportación (facturas, notas de crédito y notas de débito) exclusivamente en formato electrónico.

El nuevo plazo ha quedado fijado para el 17 de enero de 2020, misma fecha de entrada en vigencia de la obligatoriedad de emitir Guías de Despacho exclusivamente en formato electrónico.

Esta modificación tiene relación con las dificultades que han manifestado algunos contribuyentes, considerando el contexto nacional que, en ciertos casos, ha impedido el normal funcionamiento de las empresas. Motivo por el cual SII ha considerado pertinente postergar la adopción de la mencionada disposición.

¿Cuáles son las diferencias entre una Factura Electrónica y una Factura de Exportación Electrónica?

Con respecto a las diferencias entre una Factura Electrónica y una Factura de Exportación Electrónica, se trata de documentos de distinta naturaleza frente al IVA y distintas validaciones de esquema a nivel electrónico.

La Factura de Exportación Electrónica otorga la posibilidad de ingresar montos en moneda extranjera, identificando medio de transporte e información del transportista, puerto de embarque y desembarque de mercaderías, modalidad de venta, cláusula de compraventa, valor de la exportación, del flete y el seguro; identificando además bultos y en casos que se requiera, indicar el tipo de cambio.

Asimismo, la factura de exportación es un documento que permite referenciar otros documentos, como el DUS (Declaración Única de Salida) o MIC (Manifiesto Internacional de Carga) asociados a la exportación; el pasaporte del cliente extranjero, en el caso de empresas hoteleras o la Resolución del Servicio Nacional de Aduanas, en el caso de exportación de servicios. Datos que no son aplicables para la Factura Electrónica.

Con la finalidad de garantizar cumplimiento oportuno a esta nueva disposición, DBNet invita a los contribuyentes que requieran la implementación de documentos de exportación a tomar contacto escribiéndonos a dbnet@dbnetcorp.com.