LEY DE PAGO A TREINTA DÍAS: HORIZONTES REGULATORIOS PRÓXIMOS
La iniciativa tiene como objetivo central promover el pago oportuno de los bienes y servicios que provean o presten las micro y pequeñas empresas, reduciendo los plazos de pago de sus facturas; disminuyendo con ello la tasa de mora en el pago de operaciones comerciales, que hoy frecuentemente postergan sus fechas de cancelación en 90, 180 o más días.
Conversamos al respecto con Bernardo Marchant, Contador Público y Auditor, socio de Sapag, González, Profesor UC mención Derecho Tributario y ex director de Grandes Contribuyentes del SII, quien nos otorga una mirada amplia de la discusión parlamentaria, con el objetivo de poner este tema en contexto, analizando sus principales implicancias tanto para operaciones de factura electrónica como para las relaciones entre clientes y proveedores. Una iniciativa de DBNet que invita a dialogar sobre horizontes regulatorios próximos.
Como punto inicial de esta conversación, Bernado destaca el valor del proyecto como mecanismo para disminuir la morosidad en el pago de bienes o servicios prestados; una constante que se manifiesta de forma muy presente en nuestra economía, generando efectos adversos en el flujo de caja de las empresas afectadas, provocando en muchos casos, situaciones de insolvencia, e incluso quiebra de las mismas, como ya lo ha alertado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, Financing SMEs and Entrepreneurs, 2017).
Esta situación, que se evidencia con mayor énfasis en las PYMEs, ha sido materia de regulación en diversas partes del mundo, teniendo amplio alcance en países como Reino Unido, que se destaca por ser pionero en la adopción de medidas al respecto, evidenciando una disminución considerable en los plazos de pago.
En el caso de Chile, cabe considerar que se trata de una discusión de larga data, donde esfuerzos de diferentes sectores han confluido para llevar a la agenda pública, las que se consideran como las principales medidas para incentivar el “pago oportuno”, siendo una de las más señalada, la restricción del empleo del crédito fiscal para el contribuyente que no ha pagado la factura respectiva, asunto que se encuentra en estudio, a cargo de SII, organismo que ha sido llamado a pronunciarse sobre la viabilidad de implementar esta mecánica a su operación.
Según precisa Marchant, citando el oficio del último trámite parlamentario, será SII quien se pronuncie sobre la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del impuesto al valor agregado en el período tributario en que el contribuyente pague el total del monto señalado en la factura. Desde su perspectiva, una iniciativa que otorgaría una fuerza importante al Proyecto, en el sentido de que facilitaría su implementación y fiscalización, sin deteriorar la relación cliente proveedor.
Con respecto a otras medidas que incluye el proyecto de Ley, el auditor menciona intereses moratorios a favor del proveedor por incumplimiento de plazos; regulaciones específicas para las entidades públicas que, desde el enfoque de transparencia del estado, en su vinculación comercial con los empresarios, incluyen transparentar contratos y respetar plazos de pago. Incorporando además reglas de control y sanciones para funcionarios públicos en caso de incumplimiento.
Por último, y como otra medida de alcance importante, la obligatoriedad de emitir guías de despacho electrónicas como una forma de establecer un hito, permite que SII pueda computar el plazo máximo de emisión de la factura evitando su prórroga, y acortándose, por consecuencia, el plazo final entre la entrega del bien o servicio y su pago. Esta iniciativa, junto a las mencionadas, configuran un horizonte positivo, donde se ha transitado de un escenario sin regulaciones, a uno que incorpora medidas concretas y asume mejores prácticas, para hacerse cargo de una problemática país, sostiene Marchant.