NUEVO CAMBIO DE SUJETO DE IVA Y SUS IMPLICANCIAS PARA OPERACIONES DE FACTURA ELECTRÓNICA

Jun 22, 2018

El 1 de agosto de 2018 entrará en vigencia una nueva medida impulsada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), para cautelar el cumplimiento tributario, la cual considera implicancias para operaciones de factura electrónica.

Se trata de la reciente publicación de la Resolución N°42, disposición que establece un nuevo Cambio de Sujeto de IVA para contribuyentes que presentan reiteradamente brechas de cumplimiento tributario.

A nivel general, el cambio de sujeto traspasa la obligación de retener, declarar y pagar el Impuestos al Valor Agregado (IVA), desde el vendedor al adquirente, el cual debe emitir una factura de compra especificando el monto y porcentaje de IVA retenido a terceros.

Según lo indica la norma citada, para la aplicación de este nuevo tipo de Cambio de Sujeto del IVA, se crean dos registros, los cuales se publicarán y se actualizarán semestralmente en junio y diciembre de cada año, en la página del Servicio de Impuestos Internos. A saber, teniendo en cuenta las implicancias para operaciones de factura electrónica:

-Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención: Incluye a contribuyentes que quedarán sujetos a retención total del IVA, considerándose para ello ciertas variables de incumplimientos reiterados en obligaciones tributarias, u otras relativas a antecedentes o tramitaciones pendientes de fiscalización, según lo ha definido SII. Estos contribuyentes no deberán emitir factura por dicha operación a sus clientes designados como Agentes Retenedores, sin perjuicio de la guía de despacho por el traslado de bienes, según corresponda.

-Agentes Retenedores: Los adquirentes calificados como agentes retenedores son grandes empresas que deberán emitir facturas de compra a aquellos contribuyentes sujetos a retención, recargando separadamente en ellas el 100% del IVA a retener, el que deberá ser declarado y pagado como un impuesto de retención.

Recomendaciones para operaciones de Factura Electrónica

Corresponde verificar si la contraparte ha sido incluida en las nóminas mencionadas.

Para los Agentes Retenedores, en caso de recibir facturas de un contribuyente sujeto a retención, éstas deberán ser reclamadas antes de transcurrir el plazo de 8 días contados desde la recepción en el Servicio de Impuestos Interno, según lo establece la Ley 20.956. Luego de ello, si corresponde se deberá realizar la respectiva emisión de Factura(s) de Compra.

A los contribuyentes que sean designados como Agentes Retenedores, se les recomienda contar con la correspondiente certificación del documento Factura de Compra Electrónica, DTE 46.