Resolución SII elimina obligación de entregar ejemplar impreso del DTE

Sep 11, 2019

Este 2 de septiembre fue publicada la Resolución Exenta N° 99 en el Diario Oficial, disposición que elimina la obligación de entregar un ejemplar impreso del DTE, modificando resolutivos de las siguientes Resoluciones: RES. EX. SII N° 18 DE 22.04.2003 y RES. EX. SII N° 45 DE 01.09.2003 y dejando, además, sin efecto la RES. EX. N° 11 DE 14.02.2003.

Una medida abordada por SII, que favorece ahorro, reduce impacto ambiental y disminuye riesgos con respecto a la Seguridad de la Información, propios del manejo de documentos físicos, favoreciendo la digitalización de operaciones de compra, venta y traslado de mercaderías.

Los principales puntos de esta norma son:
1. Los contribuyentes emisores de Documentos Tributarios Electrónicos, podrán enviar sus documentos por medios electrónicos, tanto a los receptores no electrónicos, como a los receptores electrónicos, sin que se requiera disponibilizar el documento impreso al receptor, aún sea no electrónico.

2. El traslado de bienes corporales muebles deberá estar respaldado con la representación gráfica del DTE, para lo cual, el emisor deberá portar el documento tributario en un dispositivo electrónico, debiendo exhibirse la representación gráfica de éste, en caso de ser requerido por algún funcionario del Servicio de Impuestos Internos, durante el tránsito de las mercaderías.

Esto tiene las siguientes implicancias y/o consideraciones:

  • Cuando exista transporte de bienes corporales muebles con un documento tributario, el DTE
    deberá generarse en formato digital.
  • Ya no es obligatorio, en el traslado de bienes portar la Factura electrónica, Guía de Despacho Electrónica o Boleta Electrónica en formato impreso, en su defecto se puede portar la representación gráfica en un dispositivo celular, Tablet por ejemplo.
  • El documento tributario que respalde el traslado de mercaderías debe haber sido generado y enviado previamente por el emisor al Servicio de Impuestos Internos, encontrándose recibido por este último, sin haber sido rechazado.
  • Cuando no haya cobertura de datos se autoriza al emisor del DTE o bien a quién efectúe el traslado, a portar el ejemplar gráfico o impreso, sin el envío previo del DTE a las bases del SII, debiendo cumplir con ello, inmediatamente restablecida la conexión.

Esta Resolución viene a respaldar la operación 100% digital de nuestros clientes y a reforzar el compromiso de DBNet por otorgar soluciones cero papel en los ciclos de emisión, traslado y entrega de mercaderías, mediante nuestra propuesta EcoSuite.

Para mayor información acerca de las soluciones cero papel y nuestra propuesta EcoSuite, escríbanos a dbnet@dbnetcorp.com.