Con respecto a la próxima obligatoriedad de la Boleta Electrónica y de acuerdo a lo señalado por la RES SII N° 74, donde se instruyen nuevos procedimientos para la emisión de boletas electrónicas, compartimos el siguiente listado de preguntas frecuentes con el objetivo de orientar el cumplimiento de esta nueva disposición.
¿Cuándo entra en vigencia la obligatoriedad para la Boleta Electrónica y los nuevos procedimiento señalados en la RES N°74?
Considerando la reciente postergación de esta exigencia, los plazos para emitir boletas exclusivamente en formato electrónico, considerando nuevos procedimientos para su expedición son:
- 1° de Enero 2021 para los emisores de facturas electrónicas.
- 1° de Marzo 2021 para los contribuyentes que no emiten facturas electrónicas.
¿Cómo funcionará el envío de las boletas electrónicas a SII?
Según lo señala la RES 74, las boletas electrónicas deberán ser emitidas conforme a lo dispuesto en los incisos sexto y séptimo del artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y ser entregada al receptor y/o cliente de manera inmediata, con un plazo máximo de 1 hora, asegurando la correcta recepción de los documentos por el SII.
¿En caso de contingencia se podrá emitir manualmente?
No existe al momento pronunciamiento de SII que autorice emisión manual ante situaciones de contingencia. Se sugiere revisar este punto de manera directa con SII.
¿Qué hacer en caso de no tener cobertura de datos?
Según ha señalado SII, en aquellos casos en que no exista cobertura de datos, se autoriza al emisor del documento, conforme a la Resolución Ex. SII N° 99 de 2019 a generar las boletas electrónicas sin enviarlas inmediatamente a SII, debiendo cumplir con el plazo establecido de 1 hora desde el momento en que sea restablecida la conexión
¿Cómo se anula una boleta ya emitida?
En caso que se requiera anular una boleta electrónica, deberá emitirse necesariamente una nota de crédito.
Por otra parte, en caso que una vez emitida una boleta electrónica, se produzca un cambio de mercadería por otro artículo de menor valor corresponderá la emisión de una nota de crédito electrónica.
En tanto, en caso de que corresponda a un cambio de mercadería por otro artículo de mayor valor, corresponderá la emisión de una boleta electrónica por la diferencia, incluyendo en ésta, la referencia a la primera boleta electrónica emitida.
¿Cuáles son los plazos para el envío de Notas de Crédito a SII?
Con respecto a los plazos de envío a SII, las Notas de Crédito mantiene sus plazos (12 horas desde la fecha de timbraje).
¿Cómo anular folios de boletas electrónicas sin utilizar?
La forma de anular folios de boletas no ha tenido modificaciones. La vía es desde los sistemas de SII, opción “Timbraje Electrónico” a la cual debe acceder con certificado digital. Cabe señalar que los folios de boleta, no tienen vencimiento.
¿Cuál es la indicación normativa con respecto al desglose del IVA?
La nueva boleta electrónica obligatoria debe contemplar el desglose del impuesto, considerando informar separadamente el valor del IVA correspondiente a cada compra en las boletas.
¿ILA y otros impuestos deben desglosarse?
No, la norma en vigencia solo hace mención al IVA.
¿Qué es el Resumen de Ventas Diarias?
El Resumen de Ventas Diarias es el Ex Reporte de Consumo de Folios (RCOF). Siendo el archivo electrónico que contiene la información de un día de operación considerando la cantidad de documentos emitidos y la suma de los montos netos, exentos, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y total de las boletas electrónicas emitidas por un contribuyente.
Cabe mencionar que según lo señala la norma, es obligatorio generar y enviar diariamente al SII el archivo denominado “Resumen de Ventas Diarias”, correspondiente a las operaciones referidas al día inmediatamente anterior.
¿Cómo se realizará el ingreso de las boletas al Registro de Ventas del SII?
La información contenida en el “Resumen de Ventas Diarias” será registrada por SII en su “Registro de Compras y Ventas” disponible en el sitio web del SII.